sábado, 17 de mayo de 2008

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA

Gaceta Oficial Nº 38.021
Caracas, 18 de agosto de 2004
194 y 146

RESOLUCIÓN N° 2004- 0009




El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la preceptuado en los artículos 2 y 5, literal e, de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, aprobada en sesión de la Sala Plena en fecha 2 de agosto de 2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000.
CONSIDERANDO
Que conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
CONSIDERANDO
Que a tenor de la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas constitucionales son de obligatorio acatamiento y de aplicación preferente a las contenidas en las leyes, por la que éstas no pueden aplicarse en la medida en que se opongan al funcionamiento y operatividad de los Circuitos Judiciales, creados por disposición constitucional.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
Que debe consolidarse la creación, organización y competencia de los Tribunales Militares y del Circuito Judicial Penal Militar, prevista en el artículo 261 de la Constitución.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 269 de la Constitución debe, regularse la organización de Circuitos Judiciales, así como la creación y competencias de tribunales y cortes regionales, a fin de promover la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.

CONSIDERANDO
Que el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la garantía de! un juicio previo, oral y público, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

CONSIDERANDO

Que el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que cada Circuito Procesal Penal estará formado por una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una sala de tres (03) jueces profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia, integrado por los jueces profesionales que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

RESUELVE:


CAPÍTULO PRIMERO

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR


SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1.- Se crea la Organización Jurisdiccional y Administrativa que se denominará CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, la cual estará bajo la Dirección del Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, dependerá funcionalmente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de garantizar la autonomía e independencia de los jueces, conforme al artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y administrativamente del Ministerio de la Defensa, especialmente en lo que se refiere al presupuesto, conforme a lo previsto en el artículo 310 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.


SECCIÓN SEGUNDA

DEL PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR


Artículo 2.- El Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Dirigir el funcionamiento administrativo de la Jurisdicción Penal Militar.
2. Velar por la independencia, autonomía y eficacia de la Jurisdicción Penal Militar.
3. Establecer políticas y estrategias destinadas a mejorar la calidad profesional del personal integrante del Circuito.
4. Planificar a largo, mediano y corto plazo las actividades académicas de los
Tribunales de Control, Juicio y Ejecución.
5. Dirigir los asuntos administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.
6. Coordinar las relaciones del Circuito Judicial Penal Militar, con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
7. Realizar la rotación de los Jueces Militares.
8. Hacer propuestas a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sobre las reformas que fueran procedentes para el Circuito Judicial Penal Militar.
9. Proponer a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para su
aprobación, la normativa interna del Circuito Judicial Penal Militar.
10. Promover el desarrollo gerencial y técnico en los diferentes niveles
administrativos del Circuito Judicial Penal Militar.
11. Administrar todo lo relativo al personal de los Tribunales Militares.
12. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos en cuanto sea aplicables.

Artículo 3.- El Circuito Judicial Penal Militar, estará conformado por una Corte de Apelaciones con competencia a nivel nacional integrada por una sala de cinco (05) jueces profesionales; y los Tribunales Militares de Primera Instancia, integrados por jueces profesionales, que ejercerán las funciones de Control, Juicio y de Ejecución de Sentencia, en la forma rotativa que se establezca.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR

Artículo 4.- El Circuito Judicial Penal Militar, tendrá la siguiente organización administrativa: una Oficina de Apoyo Judicial que asumirá labores centralizadas de gestión y apoyo a la actividad jurisdiccional de los jueces, la cual en atención a sus funciones se divide a su vez en la Oficina de Directo a la Actividad Jurisdiccional y en la Oficina de Servicios Comunes Procesales.

Artículo 5.- Las Oficinas de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional,estarán integradas por:

a) El Servicio de Alguacilazgo, el cual estará conformado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Unidad de Correo Interno (UCI), Unidad de Actos de Comunicación (UAC) y la Unidad de Seguridad y Orden (USO), incluidas sus extensiones. Todas estas unidades estarán bajo la coordinación del Alguacilazgo.
b) La Oficina de Atención al Público (OAP).
c) La Oficina de Control de Consignaciones (OCC).
d) La Oficina de Depósito de Bienes (ODB), y,
e) El Archivo de la Sede (AS).

Artículo 6.- Las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, estará conformada por:

a) La Oficina de Tramitación Penal. (OTP)
b) La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) y
c) El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT).

Artículo 7.- Las Oficinas de Apoyo Directos a la Actividad Jurisdiccional, aún aquellas que conforme al artículo anterior forman parte Servicio de Alguacilazgo, serán supervisadas por el Coordinador Judicial que a tales efectos será designado por el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, deberá ser abogado y poseer una experiencia de trabajo mínima de tres años en la actividad judicial.

Artículo 8.- Las atribuciones del Coordinador Judicial serán las siguientes:

a) Supervisar y controlar las Oficina de Apoyo Directo a la Actividad Jurisdiccional, incluyendo las que corresponden al Alguacilazgo.
b) Atender los requerimientos de todo el Circuito Judicial Penal Militar, incluyendo las extensiones de éste, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente del Circuito Judicial Penal Militar.
c) Ejecutar conjuntamente con el Alguacilazgo Mayor y los Coordinadores de las Oficinas de Servicios Comunes Procesales, las actividades necesarias para el funcionamiento del Circuito Judicial Penal Militar.
d) Cualquier otra que estime conveniente la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, para el buen funcionamiento del Modelo Organizacional y Sistema de gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.

Artículo 9.- La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) será la encargada de recibir y distribuir cualquier documento que esté dirigido a la sede judicial. Los tipos de documentos que se reciban serán referentes:

a) Asuntos Nuevos.
b) Escritos, solicitudes, recursos y otras actuaciones que guarden relación con asuntos que correspondan a la Sede Judicial.
c) Correspondencia dirigida a la Sede Judicial.

Artículo 10.- La Unidad de Correo Interno (UCI) estará integrada por los alguaciles necesarios, para cubrir los requerimientos de la sede judicial y se encargará de proporcionar el Servicio de Transporte de los Documentos referidos en estas normas, los expedientes y cualquier correspondencia o comunicación en el interior de la sede judicial.

Los funcionarios adscritos a esta oficina deberán realizar un recorrido, por lo menos dos (02) veces al día, por cada una de las oficinas administrativas y despachos judiciales para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas. Asimismo retirarán y entregarán en el Archivo de Asuntos en Trámite (AAT), los asuntos que sean solicitados o devueltos por los jueces y secretarios a esta unidad. Dentro de los últimos treinta (30) minutos del horario de actividades de la sede judicial, los funcionarios adscritos a la Unidad de Correo Interno (UCI) solicitarán y retirarán los expedientes que estén siendo utilizados por los Jueces y demás funcionarios Judiciales, salvo que por prolongación de las audiencias requieran continuar utilizando los mismos. El Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, establecerá el horario para realizar los recorridos dependiendo de la cantidad de asuntos ingresados.

Artículo 11.- La Unidad de Actos de Comunicación (UAC) estará integrada por los alguaciles necesarios, para el óptimo funcionamiento de cada sede judicial y será la encargada de practicar las citaciones, notificaciones, enviar oficios, expedientes, comisiones u otro tipo de comunicación a entes externos, dejándose debida constancia del resultado de sus actuaciones en el sistema de herramientas diseñado para tal fin.

Artículo 12.- La Unidad de Seguridad es la encargada de preservar la seguridad interna y externa de la sede judicial, la custodia y traslado de imputados y mantener el orden dentro de las salas donde se celebran las audiencias, sin menoscabo del uso de cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado. Esta Oficina está conformada por el número de alguaciles que se requiera para satisfacer las necesidades de la sede judicial.

Artículo 13.- La Oficina de Atención al Público (OAP) será supervisada por el Alguacil Mayor y estará integrada por el número de funcionarios suficientes para el desarrollo de sus atribuciones. El Jefe de esta Oficina reportará directamente al Coordinador Judicial.

Dentro de las atribuciones de la Oficina de Atención al Público (OAP) se encuentran las siguientes:

a) Atender al público en general.
b) Suministrar información acerca de la tramitación de los expedientes y las actuaciones realizadas en estos; y
c) Entregar las copias simples y certificadas de los documentos solicitados por los interesados.

Artículo 14.- La Oficina de Depósitos de Bienes (ODB), será la encargada del almacenamiento físico y custodia de los medios probatorios, la cual estará a cargo de un jefe, quien reportará directamente al Coordinador Judicial.

Artículo 15.- La Oficina de Control de Consignaciones (OCC) realizará el control contable de los movimientos de dinero, de los asuntos que se llevan en las sedes judiciales. Estará a cargo de un Jefe, quien le reportará al Coordinador Judicial. En la OCC se llevará un registro, en el cual se asentarán los datos relativos a las actividades realizadas. Las funciones de la OCC, podrán ser realizadas por la Dirección de Administración de la Corte Marcial.

Artículo 16.- El Archivo de la Sede (AS) tendrá como objetivo el almacenamiento físico, custodia, traslado, remisión y préstamo de los asuntos terminados. Este archivo funcionará dentro del Circuito Judicial, siempre y cuando existan los espacios destinados para tal fin. Estará integrado por el número de auxiliares administrativos necesarios para su funcionamiento y a cargo de un Jefe quien reportará al Coordinador Judicial.

Artículo 17.- La Oficina de Tramitación Penal (OTP), como parte de la Oficina de Servicios Comunes Procesales, estará encargada de apoyar a los jueces y secretarios en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos judiciales. Esta Oficina estará integrada por todos los asistentes del Circuito y la dirigirá un Coordinador, el cual será escogido del grupo de asistentes que la integran.

Artículo 18.- La Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ), estará integrada por todos los secretarios del Circuito Judicial, los cuales serán: Secretarios de Sala y Secretarios de Actos Administrativos Judiciales, quienes podrán rotar entre ambas funciones cada tres (03) meses, siendo potestativo de la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar, realizar tal rotación.

Artículo 19.- El Archivo de Asuntos en Trámite (AAT) estará encargado de mantener el orden y la custodia de los asuntos que se encuentran en curso y que, por lo tanto, necesitan una gestión centralizada que garantice el control de su ubicación en cada momento. Esta Oficina estará integrada por personal suficiente para su funcionamiento y será supervisada por un jefe, quién reportará directamente al Coordinador Judicial.

Las funciones específicas del Archivo de Asuntos en Trámite son:

a) Administrar físicamente y de manera automatizada los asuntos, en forma segura y ordenada, permitiendo su rápida ubicación, para lo cual llevará un control dentro del sistema y dentro de la sede.
b) Remitir al Archivo de la Sede los asuntos terminados.
c) Informar al Coordinador Judicial sobre cualquier irregularidad que se presente en el AAT.
d) Tomar las medidas necesarias para garantizar la guarda y custodia de los expedientes, y
e) Cualquier otra función relacionada con la materia de su competencia.


CAPÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR


SECCIÓN PRIMERA

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 20.- La Organización Jurisdiccional del Circuito Judicial Penal Militar estará estructurada de la siguiente manera:

a) La Corte Marcial que ejercerá funciones de Corte de Apelaciones y Tribunal Constitucional.
b) Diecisiete (17) Tribunales Militares de Control.
c) Cinco (05) Tribunales Militares de Juicio.
d) Cinco (05) Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia.


SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CORTE MARCIAL

Artículo 21.- La Corte Marcial ejercerá las funciones de Corte de Apelaciones y de Tribunal Constitucional, tendrá competencia en todo el territorio nacional y estará integrada por cinco (05) Oficiales en servicio activo con el grado de General o Almirante, Coronel o Capitán de Navío.


SECCIÓN TERCERA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE CONTROL

Artículo 22.- Se sustituye la denominación actual de los Tribunales Militares de Primera Instancia Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

1. Tribunales Militares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Control con sede en Caracas, todos con competencia territorial en el Distrito Capital, Estados Miranda y Vargas, Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o Plataforma Continental, en la zona Marítima Contigua y espacio Aéreo sujeto a la Soberanía. Nacional.

2. Tribunales Militares Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Control con sede en Maracay, Valencia, Barquisimeto y Puerto Ayacucho respectivamente, todos con competencia territorial en los Estados: Aragua, Carabobo. Cojedes, Guárico, Portuguesa, Lara, Yaracuy, Amazonas y los municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo, del Estado Apure y Dependencias Federales, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, Espacio Aéreo y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

3. Tribunales Militares Noveno y Décimo de Control con sede en Punto Fijo y Maracaibo respectivamente, ambos con competencia territorial en los Estados Falcón y Zulia, en las Dependencias Federales, en el Mar Territorial, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona. Marítima Contigua, en el Espacio Aéreo y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

4. Tribunales Militares Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de Control, con sede enSan (sic) Cristóbal, Mérida, La Fría y Guasdualito respectivamente, todos con competencia territorial en los Estados: Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios José Antonio Páez, Rómulo Gallegos, Muñoz y Achaguas del Estado Apure y las islas que se formen en los rios, en el Espacio Aéreo, Fluvial y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

5. Tribunales Militares Décimo Quinto, Décimo Sexto y Décimo Séptimo de Control con sede en Maturín, Barcelona y Ciudad Bolívar respectivamente, todos con competencia territorial en los Estados: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en el Mar Territorial, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua y en el Espacio Aéreo sujeto a la Soberanía Nacional.


SECCIÓN CUARTA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE JUICIO

Artículo 23.- Se sustituye la denominación actual de los Consejos de Guerra Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Juicio, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

1. Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, con competencia territorial en el Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas, Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Contigua y Espacio Aéreo sujeto a la Soberanía Nacional.

2. Tribunal Militar Segundo de Juicio, con sede en Maracay, Estado Aragua, con competencia territorial en los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Portuguesa, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, Dependencias Federales, en las Islas que se formen o aparezcan en el mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, en el espacio Aéreo y Lacustre, sujeto a la Soberanía Nacional.

3. Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo, Estado Zulia, con competencia territorial en los Estados Falcón y Zulia, en las Dependencias Federales, en el Mar Territorial, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua y en el Espacio Aéreo sujeto a la Soberanía Nacional.

4. Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con competencia territorial en los Estados: Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios José Antonio Páez Rómulo Gallegos, Muñoz y Achaguas del Estado Apure en el Espacio Aéreo y Fluvial, en las islas que se formen o aparezcan sujetos a la Soberanía Nacional.

5. Tribunal Militar Quinto de Juicio con sede en Maturín, Estado Monagas, con competencia territorial en los Estados: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en el Mar Territorial, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, Espacio Aéreo y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.


SECCIÓN QUINTA

DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE EJECUCIÓN DE
SENTENCIAS.

Artículo 24.- Se crean los siguientes Tribunales Militares de Ejecución de Sentencias:

1. Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, Distrito Capital con competencia territorial en el Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas, Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Contigua y Espacio Aéreo sujeto a la Soberanía Nacional.

2. Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, con competencia territorial en los Estados: Aragua, Carabobo, Cojedes, Guárico, Portuguesa, Lara, Yaracuy, Amazonas y los municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure y las Dependencias Federales, en las Islas que se formen o aparezcan en el mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua en el Espacio Aéreo, Fluvial y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

3. Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo, Estado Zulia, con competencia territorial en los Estados Falcón y Zulia, en las Dependencias Federales, en el Mar Territorial en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua, en el Espacio Aéreo, Fluvial y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

4. Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, con competencia territorial en los Estados: Táchira, Mérida, Trujillo, Barinas y los Municipios José Antonio Páez, Rómulo Gallegos, Muñoz y Achaguas del Estado Apure en el Espacio Aéreo, Fluvial y Lacustre en las islas que se formen o aparezcan en los ríos sujetos a la Soberanía Nacional.

5. Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, con competencia territorial en los Estados: Anzoátegui, Bolívar, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en el Mar Territorial, en las Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o en la Plataforma Continental, Zona Marítima Contigua y en el Espacio Aéreo, Fluvial y Lacustre sujeto a la Soberanía Nacional.

Artículo 25.- Las funciones de Ejecución de Sentencias serán ejercidas por los Tribunales Militares de Ejecución de Sentencia, los cuales estarán integrados por un (1) Oficial en servicio activo, profesional del Derecho.


DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26.- Se derogan todas las disposiciones que colidan con la presente Resolución.

Articulo 27.- Todo aquello que no esté previsto en la presente Resolución, será resuelto por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por Resolución aparte o mediante manuales o instructivos dictados a tal fin, según sea el caso.

Articulo 28.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Sesiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los dieciocho (18) días del mes de agosto de 2004.

El Presidente


(FDO)
IVÁN RINCÓN URDANETA



EL PRIMER VICEPRESIDENTE, EL SEGUNDO VECEPRESIDENTE,
(FDO) (FDO)
OMAR ALFREDO MORA DÍAZ LEVISIGNACIO ZERPA


Los Magistrados,


(FDO) (FDO)
JESÚS E. CABRERA ROMERO JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO


(FDO) (FDO)
ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ


(FDO) (FDO)
CARLOS OBERTO VÉLEZ ANTONIO JOSÉ GARCÍA GARCÍA


(FDO) (FDO)
JUÁN RAFAEL PERDOMO PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ


(FDO) (FDO)
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI YOLANDA JAIMES GUERRERO


(FDO) (FDO)
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN


(FDO) (FDO)
ALFONZO VALBUENA CORDERO TULIO ALVAREZ LEDO


(FDO) (FDO)
IVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA RAFAEL RENGIFO CAMACARO


(FDO)
JULIO ELIAS MAYAUDÓN


La Secretaría,


(FDO)
OLGA M. DOS SANTOS P.





Tribunal Militar Segundo de Contro con sede en Caracas






De conformidad con lo establecido en la SECCIÓN TERCERA, DE LOS TRIBUNALES MILITARES DE CONTROL artículo 22, Numeral Primero de la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena Nº 2004- 0009 de fecha dieciocho de agosto de dos mil cuatro, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.021 de fecha 13 de Septiembre de 2004, establece:

Artículo 22.- Se sustituye la denominación actual de los Tribunales Militares de Primera Instancia Permanentes por la denominación de Tribunales Militares de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se denominarán:

1. Tribunales Militares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Control con sede en Caracas, todos con competencia territorial en el Distrito Capital, Estados Miranda y Vargas, Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el Mar Territorial o Plataforma Continental, en la zona Marítima Contigua y espacio Aéreo sujeto a la Soberanía Nacional.